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Legislación › Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.

Apartado cuarto. Otros cometidos.

Apartado cuarto. Otros cometidos.

El Cabo Mayor, además de asumir los cometidos de los apartados segundo y tercero de la presente Orden, tendrá derecho a las siguientes facultades y prerrogativas:

Proponer todas aquellas medidas que estime convenientes relativas a los Cabos y Guardias.

Recibir y despedir a los Cabos y Guardias de nuevo destino y acompañar a éstos en las presentaciones al mando de la unidad.

Acompañar al Jefe de la unidad, centro u organismo en los actos y actividades oficiales que aquél determine.

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