Legislación › Orden PRE/3288/2006, de 23 de octubre, por la que se establecen las normas reguladoras del empleo y funciones del Cabo Mayor en el Cuerpo de la Guardia Civil.
Apartado quinto. Destinos.
Apartado quinto. Destinos.
Las vacantes de destino de Cabo Mayor serán las que se determinen en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Guardia Civil.
En aquellos casos que, por necesidades del servicio, fuera necesario que estuviera destinado más de un Cabo Mayor en una unidad, centro u organismo, sólo el más antiguo disfrutará de las prerrogativas que se determinen, dependerá directamente del Jefe de la unidad, centro u organismo y se denominará «Cabo Mayor de la Unidad».


