Legislación › Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Se añade por la disposición final 4.3 de la Ley 5/2012, de 6 de julio. BOE-A-2012-9112.
Téngase en cuenta que esta disposición ya fue añadida por el Real Decreto-ley 5/2012.
Se añade por la disposición final 3.3 del Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo. BOE-A-2012-3152.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9112 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3152 | Leer |
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