Legislación › Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2012 y la del 27 de julio de 2012.
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Disposición adicional novena. Títulos extranjeros homologados.
Los títulos profesionales que se regulan en esta ley Ley no serán exigibles a quienes en el momento de entrada en vigor de la presente ley Ley hubieran solicitado la homologación de su título extranjero al de licenciado en Derecho, siempre que en el plazo máximo de dos años, a contar desde el momento en que obtengan dicha homologación, procedan a colegiarse, como ejercientes o no ejercientes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9112 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2012 | BOE-A-2012-3152 | Leer |
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