Legislación › Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
Disposición adicional primera. Libertad de establecimiento.
Disposición adicional primera. Libertad de establecimiento.
El ejercicio permanente en España de la profesión de abogado o procurador y la prestación ocasional de sus servicios con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se regulará por su legislación específica.
Se modifica por el art. 48 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-20725
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 2011 | Texto original | Leer |


