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Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 15. Solicitudes.

Artículo 15. Solicitudes.

1. Para la obtención de la aprobación a que se refiere el artículo anterior el fabricante del equipo, el importador, o sus representantes legales formularán una solicitud dirigida a la Administración marítima, según los modelos que se recogen en el anexo VII, acompañada de la documentación en cada caso requerida, según los procedimientos correspondientes al tipo de equipo y su aplicación.

2. La Dirección General de la Marina Mercante notificará la resolución en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada.

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