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Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 1 de noviembre de 2006 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del reglamento.
  3. Disposición adicional primera. Inspección y certificación.
  4. Disposición adicional segunda. Empresas instaladoras y de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos en los buques.
  5. Disposición adicional tercera. Creación del Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de los buques.
  6. Disposición transitoria primera. Empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones.
  7. Disposición transitoria segunda. Escucha continua en la frecuencia de socorro. 3 redacciones · cambió el 27/12/2007
  8. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  9. Disposición final primera. Título competencial.
  10. Disposición final segunda. Habilitación normativa.
  11. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  12. Firma
  13. REGLAMENTO
  14. CAPÍTULO I
  15. Sección 1
  16. Artículo 1. Objeto.
  17. Artículo 2. Ámbito de aplicación.
  18. Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  19. Sección 2
  20. Artículo 4. Zonas marítimas españolas.
  21. Artículo 5. Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.
  22. Artículo 6. Registros radioeléctricos.
  23. Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB). 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  24. Artículo 8. Notificación y registro de radiobalizas.
  25. Artículo 9. Proveedores de servicios de instalación.
  26. Artículo 10. Proyecto de construcción y reformas.
  27. Artículo 11. Activación de terminales de Inmarsat.
  28. Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  29. Artículo 13. Certificado de seguridad radioeléctrica.
  30. Sección 3
  31. Artículo 14. Normativa reguladora.
  32. Artículo 15. Solicitudes.
  33. Artículo 16. Documentación requerida.
  34. Artículo 17. Verificación.
  35. Artículo 18. Aprobación y asignación del número de registro.
  36. Artículo 19. Marcado.
  37. Artículo 20. Repuestos.
  38. Sección 4
  39. Artículo 21. Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG).
  40. Artículo 22. Radiobalizas de localización de siniestros. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  41. Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
  42. Artículo 24. Respondedores de radar de 9 GHz.
  43. Artículo 25. Documentos de servicio.
  44. Artículo 26. Fuentes de energía. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  45. Artículo 27. Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas.
  46. Artículo 28. Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha.
  47. Artículo 29. Prescripciones relativas al mantenimiento.
  48. Artículo 30. Equipos de seguridad de la navegación.
  49. CAPÍTULO II
  50. Sección 1
  51. Artículo 31. Preceptos del Convenio SOLAS aplicables.
  52. Artículo 32. Exenciones.
  53. Artículo 33. Zonas marítimas.
  54. Artículo 34. Registros radioeléctricos.
  55. Artículo 35. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
  56. Artículo 36. Personal de radiocomunicaciones.
  57. Artículo 37. Prescripciones relativas al mantenimiento.
  58. Sección 2
  59. Artículo 38. Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques y duplicaciones.
  60. Artículo 39. Equipos de seguridad de la navegación.
  61. CAPÍTULO III
  62. Artículo 40. Normativa de aplicación.
  63. Artículo 41. Exenciones.
  64. Artículo 42. Zonas marítimas.
  65. Artículo 43. Registros radioeléctricos.
  66. Artículo 44. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
  67. Artículo 45. Personal de radiocomunicaciones.
  68. Artículo 46. Prescripciones relativas al mantenimiento.
  69. Artículo 47. Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques y duplicaciones.
  70. Artículo 48. Equipos de seguridad de la navegación.
  71. CAPÍTULO IV
  72. Sección 1
  73. Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
  74. Artículo 50. Exenciones.
  75. Artículo 51. Prescripciones funcionales.
  76. Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
  77. Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
  78. Artículo 54. Registros radioeléctricos.
  79. Artículo 55. Fuentes de energía.
  80. Sección 2
  81. Artículo 56. Zona de navegación 1. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
  82. Artículo 57. Zona de navegación 2. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
  83. Artículo 58. Zona de navegación 3. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
  84. Artículo 59. Zona de navegación 4. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
  85. Artículo 60. Zona de navegación 5. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
  86. Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
  87. Sección 3
  88. Artículo 62. Buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 toneladas.
  89. Artículo 63. Buques de servicios de puerto de la clase S.
  90. Sección 4
  91. Artículo 64. Pesca local.
  92. Artículo 65. Pesca de litoral.
  93. Artículo 66. Pesca de altura y gran altura.
  94. Artículo 67. Otros equipos.
  95. Sección 5
  96. Artículo 68. Equipamiento radioeléctrico prescrito.
  97. ANEXO I
  98. ANEXO II
  99. ANEXO III
  100. ANEXO IV
  101. ANEXO V
  102. ANEXO VI
  103. ANEXO VII
  104. ANEXO VIII
  105. ANEXO IX