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Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
En vigor Ministerio de Fomento · Publicada el 1 de noviembre de 2006 · Último cambio el 20 de julio de 2022 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del reglamento.
- Disposición adicional primera. Inspección y certificación.
- Disposición adicional segunda. Empresas instaladoras y de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos en los buques.
- Disposición adicional tercera. Creación del Registro de empresas instaladoras, de reparación y mantenimiento de equipos radioeléctricos de los buques.
- Disposición transitoria primera. Empresas instaladoras inscritas en el Registro de empresas instaladoras de telecomunicaciones.
- Disposición transitoria segunda. Escucha continua en la frecuencia de socorro. 3 redacciones · cambió el 27/12/2007
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Habilitación normativa.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Sección 2
- Artículo 4. Zonas marítimas españolas.
- Artículo 5. Identidades del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.
- Artículo 6. Registros radioeléctricos.
- Artículo 7. Licencia de estación de barco (LEB). 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 8. Notificación y registro de radiobalizas.
- Artículo 9. Proveedores de servicios de instalación.
- Artículo 10. Proyecto de construcción y reformas.
- Artículo 11. Activación de terminales de Inmarsat.
- Artículo 12. Instalación y desmontaje de equipos radioeléctricos marinos. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 13. Certificado de seguridad radioeléctrica.
- Sección 3
- Artículo 14. Normativa reguladora.
- Artículo 15. Solicitudes.
- Artículo 16. Documentación requerida.
- Artículo 17. Verificación.
- Artículo 18. Aprobación y asignación del número de registro.
- Artículo 19. Marcado.
- Artículo 20. Repuestos.
- Sección 4
- Artículo 21. Receptores NAVTEX y de llamada a grupos (LIG).
- Artículo 22. Radiobalizas de localización de siniestros. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 23. Radioteléfonos bidireccionales portátiles de ondas métricas.
- Artículo 24. Respondedores de radar de 9 GHz.
- Artículo 25. Documentos de servicio.
- Artículo 26. Fuentes de energía. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 27. Instalaciones radioeléctricas, equipos y antenas.
- Artículo 28. Personal de radiocomunicaciones y servicios de escucha.
- Artículo 29. Prescripciones relativas al mantenimiento.
- Artículo 30. Equipos de seguridad de la navegación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 31. Preceptos del Convenio SOLAS aplicables.
- Artículo 32. Exenciones.
- Artículo 33. Zonas marítimas.
- Artículo 34. Registros radioeléctricos.
- Artículo 35. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 36. Personal de radiocomunicaciones.
- Artículo 37. Prescripciones relativas al mantenimiento.
- Sección 2
- Artículo 38. Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques y duplicaciones.
- Artículo 39. Equipos de seguridad de la navegación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Normativa de aplicación.
- Artículo 41. Exenciones.
- Artículo 42. Zonas marítimas.
- Artículo 43. Registros radioeléctricos.
- Artículo 44. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas.
- Artículo 45. Personal de radiocomunicaciones.
- Artículo 46. Prescripciones relativas al mantenimiento.
- Artículo 47. Equipamiento radioeléctrico prescrito para los buques y duplicaciones.
- Artículo 48. Equipos de seguridad de la navegación.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 49. Ámbito de aplicación y normativa aplicable.
- Artículo 50. Exenciones.
- Artículo 51. Prescripciones funcionales.
- Artículo 52. Reglas de funcionamiento de equipos e instalaciones radioeléctricas. 2 redacciones · cambió el 06/11/2010
- Artículo 53. Personal de radiocomunicaciones.
- Artículo 54. Registros radioeléctricos.
- Artículo 55. Fuentes de energía.
- Sección 2
- Artículo 56. Zona de navegación 1. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 57. Zona de navegación 2. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 58. Zona de navegación 3. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 59. Zona de navegación 4. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 60. Zona de navegación 5. 3 redacciones · cambió el 20/07/2022
- Artículo 61. Embarcaciones dedicadas a regatas náuticas.
- Sección 3
- Artículo 62. Buques de carga y de servicios de puerto de la clase T, menores de 300 toneladas.
- Artículo 63. Buques de servicios de puerto de la clase S.
- Sección 4
- Artículo 64. Pesca local.
- Artículo 65. Pesca de litoral.
- Artículo 66. Pesca de altura y gran altura.
- Artículo 67. Otros equipos.
- Sección 5
- Artículo 68. Equipamiento radioeléctrico prescrito.
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX


