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Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 20. Repuestos.

Artículo 20. Repuestos.

Las empresas fabricantes de equipos cuya certificación corresponda a la Administración marítima deberán comprometerse a disponer de los elementos y repuestos para su correcto mantenimiento, al menos durante un período no inferior a ocho años contados a partir de la asignación del número de registro y garantizarán que tanto unos como otros puedan ser fácilmente adquiridos en los principales puertos españoles.

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