LexTotal

Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 48. Equipos de seguridad de la navegación.

Artículo 48. Equipos de seguridad de la navegación.

Los buques de eslora igual o superior a 24 metros están obligados a disponer de una instalación de radar y una ecosonda, además de los equipos náuticos a que hace referencia la regla 3 del capítulo X del Protocolo de Torremolinos y, sin perjuicio de lo indicado en el apartado A).9 del anexo III del Real Decreto 1032/1999, de 18 de junio, en relación con el apartado 7 de dicha regla.

Las reglas de funcionamiento de estos equipos se adaptarán a lo indicado en el artículo 44 de este reglamento.

← Artículo 47 Índice Artículo 49 →