Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
Artículo 34. Registros radioeléctricos.
Artículo 34. Registros radioeléctricos.
En relación con lo dispuesto en la regla 17 del capítulo IV del anexo al Convenio SOLAS, y con la excepción de los buques autorizados a realizar únicamente viajes entre puertos españoles en navegaciones iguales o inferiores a 20 millas contadas desde la costa, los buques a los que sea aplicable dicho convenio ll llevarán un registro radioeléctrico diario del servicio radioeléctrico), que cumpla los requisitos indicados en el artículo 6.


