Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Artículo 59. Zona de navegación 4.
Las embarcaciones de recreo autorizadas a navegar por la zona 4 deben ir provistas, como mínimo, de una instalación radiotelefónica de VHF de tipo fijo.
Se modifica por el art. 3.2 del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio. BOE-A-2022-12013
Se modifica por la disposición final 1.15 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. BOE-A-2010-17038.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de julio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-12013 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2010-17038 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |


