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Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

Artículo 58. Zona de navegación 3.

Artículo 58. Zona de navegación 3.

1. Las embarcaciones de recreo autorizadas a realizar navegaciones por la zona 3, deben estar provistas del siguiente equipamiento radioeléctrico:

a) Una instalación radioeléctrica de VHF.

b) Una radiobaliza de 406 MHz, de activación automática y manual o únicamente manual.

2. La instalación de VHF deberá ser apta para utilizar las técnicas de llamada selectiva digital a partir del 1 de enero de 2009, o transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de este reglamento si se trata de embarcaciones que se exploten con fines lucrativos (de la lista sexta).

Se modifica el apartado 1 por el art. 3.2 del Real Decreto 587/2022, de 19 de julio. BOE-A-2022-12013

Se modifica el párrafo primero del apartado 1 por la disposición final 1.14 del Real Decreto 1435/2010, de 5 de noviembre. BOE-A-2010-17038.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de julio de 2022 En vigor BOE-A-2022-12013 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2010-17038 Leer Qué cambió
1 de febrero de 2007 Texto original Leer

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