Legislación › Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.
Disposición transitoria segunda. Escucha continua en la frecuencia de socorro.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de febrero de 2007 y la del 27 de diciembre de 2007. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria segunda. Escucha continua en la frecuencia de socorro.
Mientras permanezcan en el mar, todos los buques españoles mantendrán, hasta el 1 de febrero de 2007 o hasta la fecha que determine la Dirección General de la Marina Mercante, una escucha continua en la frecuencia de socorro de 156,800 MHzd (canal 16 de VHF), utilizada en radiotelefonía. Esta escucha se realizará desde el puesto de gobierno del buque.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-22354 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-1439 | Leer | Qué cambió |
| 1 de febrero de 2007 | Texto original | Leer |
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