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Legislación › Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.

Artículo 16. Delegado provincial.

Artículo 16. Delegado provincial.

1. En cada una de las provincias existirá un Delegado que actuará con misiones ejecutivas, por delegación del Gerente de la mutualidad, en la forma y con el alcance que determinen las normas internas de la mutualidad y como órgano de enlace con los servicios centrales.

2. El cargo de Delegado será desempeñado por un mutualista, nombrado por el Gerente, a propuesta de los compromisarios de la circunscripción territorial a la que pertenezca la provincia.

3. El cargo de Delegado provincial no podrá recaer en un Compromisario de la Asamblea General o en un Consejero de la Comisión Permanente.

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