Legislación › Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funciones de los órganos de gobierno, administración y representación de la Mutualidad General Judicial.
Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
1. Las resoluciones dictadas en materia de mutualismo judicial por el órgano competente de la Mutualidad General Judicial no pondrán fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Ministro de Justicia.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior y, en todo caso, pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refiere el artículo 109.a) y b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las dictadas en materia de personal por el Gerente de la mutualidad, sin perjuicio de que puedan ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiese dictado o ser impugnados directamente ante el orden contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.


