Legislación › Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
Artículo 21. Lenguas.
Artículo 21. Lenguas.
1. La solicitud de extradición y cualquier documento anejo estarán redactados en la lengua de la parte requirente y se acompañarán de una traducción en la lengua de la parte requerida o en lengua francesa.
2. Toda traducción que acompañe a una solicitud de extradición estará certificada conforme por una persona expresamente habilitada para ello conforme a la legislación de la Parte requirente.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. BOE-A-2006-21644.


