Legislación › Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
Artículo 22. Exención de legalización.
Artículo 22. Exención de legalización.
En la aplicación de este Convenio, los documentos y traducciones redactados o certificados por los Tribunales u otras autoridades competentes de una de las partes no serán objeto de ninguna forma de legalización cuando estén provistos del sello oficial.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. BOE-A-2006-21644.


