Legislación › Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.
Artículo 23. Solución de controversias.
Artículo 23. Solución de controversias.
Cualquier controversia ocasionada por la interpretación o la aplicación del presente Convenio se resolverá por conducto diplomático.
Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. BOE-A-2006-21644.


