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Legislación › Aplicación Provisional del Convenio de extradición entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho el 12 de septiembre de 2006.

Artículo 24. Entrada en vigor.

Artículo 24. Entrada en vigor.

El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos Estados.

Renumerado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 296, de 12 de diciembre de 2006. BOE-A-2006-21644.

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