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Legislación › Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Competencia.

Artículo 17. Competencia.

Los procedimientos sancionadores serán instruidos por el Ente Público del Agua de la Región de Murcia que elevará propuesta al Consejero de Agricultura y Agua para su resolución.

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