Legislación › Ley 6/2006, de 21 de julio, sobre incremento de las medidas de ahorro y conservación en el consumo de agua en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición transitoria.
Disposición transitoria.
Algunas de las medidas establecidas en esta Ley tendrán un periodo transitorio antes de su entrada en vigor, que será el siguiente:
Para las medidas contenidas en el artículo 3 se establece un periodo de adaptación de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Para las contenidas en los artículos 5 y 8, un período de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
Para las contenidas en el artículo 9, un período de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.


