Legislación › Ley 4/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura.
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
Artículo 5. Relaciones con la Administración.
En lo relativo a los aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura se relacionará con la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia. Además, en lo relativo a los contenidos de la profesión, el Colegio se relacionará con la Consejería o Consejerías competentes por razón de las materias profesionales.


