Legislación › Ley 4/2006, de 10 de octubre, por la que se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura.
Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
Disposición adicional única. Funciones del Colegio Profesional.
El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Extremadura asumirá, en cuanto le sea de aplicación, las funciones que la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, establece para los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.


