LexTotal

Legislación › Real Decreto

Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 11 de noviembre de 2006 · Último cambio el 1 de julio de 2017 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  5. Artículo 2. Definiciones.
  6. Artículo 3. Gratuidad y carácter no lucrativo.
  7. Artículo 4. Promoción y publicidad. 3 redacciones · cambió el 01/07/2017
  8. Artículo 5. Educación y formación.
  9. Artículo 6. Confidencialidad.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 7. Donación y obtención de células y tejidos en donantes vivos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
  12. Artículo 8. Donación y obtención de tejidos y células en donantes fallecidos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
  13. Artículo 9. Autorización de actividades en los centros y unidades de obtención de células y tejidos.
  14. Artículo 10. Selección y evaluación del donante.
  15. Artículo 11. Procedimiento de obtención.
  16. Artículo 12. Empaquetado, etiquetado y transporte hasta el establecimiento de tejidos.
  17. Artículo 13. Sistema de recogida y custodia de la información.
  18. CAPÍTULO III
  19. Artículo 14. Autorización de actividades en los establecimientos de tejidos.
  20. Artículo 15. Condiciones generales de funcionamiento de los establecimientos de tejidos.
  21. Artículo 16. Gestión de calidad.
  22. Artículo 17. Responsable técnico y personal adscrito.
  23. Artículo 18. Recepción de células y tejidos.
  24. Artículo 19. Procesamiento de células y tejidos.
  25. Artículo 20. Almacenamiento de células y tejidos.
  26. Artículo 21. Etiquetado, documentación y acondicionamiento.
  27. Artículo 22. Distribución de células y tejidos.
  28. Artículo 23. Importación y exportación de células y tejidos.
  29. Artículo 24. Relaciones entre los establecimientos de tejidos y terceros.
  30. Artículo 25. Sistema de recogida y custodia de la información.
  31. CAPÍTULO IV
  32. Artículo 26. Autorización de la aplicación de células y tejidos en centros o unidades de aplicación.
  33. Artículo 27. Acceso a las células y tejidos y condiciones generales de aplicación.
  34. Artículo 28. Sistema de recogida y custodia de la información.
  35. Artículo 29. Investigación clínica.
  36. CAPÍTULO V
  37. Artículo 30. Registro de centros y unidades de obtención y aplicación de tejidos humanos y de establecimientos de tejidos.
  38. Artículo 30 bis. Registro de donantes de progenitores hematopoyéticos.
  39. Artículo 31. Sistema de información general.
  40. Artículo 32. Trazabilidad.
  41. Artículo 33. Sistema de codificación.
  42. Artículo 34. Sistema de biovigilancia.
  43. CAPÍTULO VI
  44. Artículo 35. Inspección y evaluación.
  45. Artículo 36. Evaluación y acreditación de excelencia de centros y servicios.
  46. Artículo 37. Infracciones y sanciones.
  47. Disposición transitoria primera. Sistema de transmisión de información.
  48. Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
  49. Disposición transitoria tercera. Acuerdo Marco entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Internacional «José Carreras».
  50. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  51. Disposición final primera. Título competencial.
  52. Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
  53. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
  54. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  55. Firma
  56. ANEXO I
  57. ANEXO II
  58. ANEXO III
  59. ANEXO IV
  60. ANEXO V
  61. ANEXO VI
  62. ANEXO VII
  63. ANEXO VIII