Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Sanidad y Consumo · Publicada el 11 de noviembre de 2006 · Último cambio el 1 de julio de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Gratuidad y carácter no lucrativo.
- Artículo 4. Promoción y publicidad. 3 redacciones · cambió el 01/07/2017
- Artículo 5. Educación y formación.
- Artículo 6. Confidencialidad.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Donación y obtención de células y tejidos en donantes vivos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
- Artículo 8. Donación y obtención de tejidos y células en donantes fallecidos. 2 redacciones · cambió el 17/09/2011
- Artículo 9. Autorización de actividades en los centros y unidades de obtención de células y tejidos.
- Artículo 10. Selección y evaluación del donante.
- Artículo 11. Procedimiento de obtención.
- Artículo 12. Empaquetado, etiquetado y transporte hasta el establecimiento de tejidos.
- Artículo 13. Sistema de recogida y custodia de la información.
- CAPÍTULO III
- Artículo 14. Autorización de actividades en los establecimientos de tejidos.
- Artículo 15. Condiciones generales de funcionamiento de los establecimientos de tejidos.
- Artículo 16. Gestión de calidad.
- Artículo 17. Responsable técnico y personal adscrito.
- Artículo 18. Recepción de células y tejidos.
- Artículo 19. Procesamiento de células y tejidos.
- Artículo 20. Almacenamiento de células y tejidos.
- Artículo 21. Etiquetado, documentación y acondicionamiento.
- Artículo 22. Distribución de células y tejidos.
- Artículo 23. Importación y exportación de células y tejidos.
- Artículo 24. Relaciones entre los establecimientos de tejidos y terceros.
- Artículo 25. Sistema de recogida y custodia de la información.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 26. Autorización de la aplicación de células y tejidos en centros o unidades de aplicación.
- Artículo 27. Acceso a las células y tejidos y condiciones generales de aplicación.
- Artículo 28. Sistema de recogida y custodia de la información.
- Artículo 29. Investigación clínica.
- CAPÍTULO V
- Artículo 30. Registro de centros y unidades de obtención y aplicación de tejidos humanos y de establecimientos de tejidos.
- Artículo 30 bis. Registro de donantes de progenitores hematopoyéticos.
- Artículo 31. Sistema de información general.
- Artículo 32. Trazabilidad.
- Artículo 33. Sistema de codificación.
- Artículo 34. Sistema de biovigilancia.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 35. Inspección y evaluación.
- Artículo 36. Evaluación y acreditación de excelencia de centros y servicios.
- Artículo 37. Infracciones y sanciones.
- Disposición transitoria primera. Sistema de transmisión de información.
- Disposición transitoria segunda. Plazo de adaptación.
- Disposición transitoria tercera. Acuerdo Marco entre el Ministerio de Sanidad y la Fundación Internacional «José Carreras».
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final tercera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII


