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Legislación › Real Decreto 1301/2006, de 10 de noviembre, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

Artículo 8. Donación y obtención de tejidos y células en donantes fallecidos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2006 y la del 18 de septiembre de 2011. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Donación y obtención de tejidos y células en donantes fallecidos.
1. La obtención de tejidos y células de personas fallecidas podrá realizarse en el caso de que no hubieran dejado constancia expresa de su oposición, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
En el caso de que se trate de menores o personas incapaces de consentir, con capacidad modificada judicialmente, la oposición a la donación podrá hacerse constar por quienes hubieran ostentado en vida de aquellos su representación legal. Tratándose de personas con discapacidad, deberán tenerse en cuenta las circunstancias personales del individuo, su capacidad para tomar dicha decisión en concreto y contemplarse la prestación de apoyo para la toma de estas decisiones.
2. La obtención de material reproductor de personas fallecidas con finalidad reproductiva se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida.
3. Se deberá facilitar a los familiares y allegados información sobre la necesidad, naturaleza y circunstancias de la obtención, especificando qué procedimientos de restauración y conservación del cadáver y prácticas de sanidad mortuoria se llevarán a cabo.
4. La obtención de células y tejidos se realizará tras la correspondiente certificación de la muerte y la práctica de las diligencias policiales y judiciales si las hubiera.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de septiembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-14812 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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