Legislación › Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización.
Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización.
1. Las comunicaciones ambientales presentadas, así como las licencias y autorizaciones concedidas por los Ayuntamientos a los titulares de establecimientos e instalaciones, permanentes o no, sólo habilitarán a éstos para el desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en ellas se consigne.
2. Para la realización con carácter esporádico u ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las consignadas en las comunicaciones ambientales o licencias, deberá obtenerse la previa autorización del correspondiente Ayuntamiento, salvo en el caso en que todas las actividades o espectáculos a realizar estuvieran sometidos al régimen de comunicación ambiental.
Podrá denegarse su realización cuando, atendiendo al horario de celebración, tipo de establecimiento público o instalación, emisiones acústicas o cualquiera otra circunstancia debidamente justificada, se pudieran menoscabar derechos de terceros.
Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. BOE-A-2017-12951
Se modifica el apartado 3 por el art. 10.4 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2017 En vigor | BOE-A-2017-12951 | Leer | Qué cambió |
| 27 de diciembre de 2009 | BOE-A-2009-90251 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


