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Legislación › Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización.

Artículo 13. Espectáculos públicos y actividades recreativas desarrolladas en establecimientos públicos e instalaciones, permanentes o no, con comunicación ambiental, licencia o autorización.

1. Las comunicaciones ambientales presentadas, así como las licencias y autorizaciones concedidas por los Ayuntamientos a los titulares de establecimientos e instalaciones, permanentes o no, sólo habilitarán a éstos para el desarrollo de los espectáculos públicos o actividades recreativas que en ellas se consigne.

2. Para la realización con carácter esporádico u ocasional de espectáculos públicos o actividades recreativas distintas de las consignadas en las comunicaciones ambientales o licencias, deberá obtenerse la previa autorización del correspondiente Ayuntamiento, salvo en el caso en que todas las actividades o espectáculos a realizar estuvieran sometidos al régimen de comunicación ambiental.

Podrá denegarse su realización cuando, atendiendo al horario de celebración, tipo de establecimiento público o instalación, emisiones acústicas o cualquiera otra circunstancia debidamente justificada, se pudieran menoscabar derechos de terceros.

Se modifica por el art. 2.4 de la Ley 6/2017, de 20 de octubre. BOE-A-2017-12951

Se modifica el apartado 3 por el art. 10.4 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. BOCL-h-2009-90251.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2017 En vigor BOE-A-2017-12951 Leer Qué cambió
27 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-90251 Leer Qué cambió
6 de enero de 2007 Texto original Leer

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