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Legislación › Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 39. Sanciones.

Artículo 39. Sanciones.

1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros.

2. Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:

a) Multa de 601 a 6.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de un año.

c) Clausura del establecimiento o instalación por un período máximo de un año.

d) Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas del mismo tipo por un período máximo de un año en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación serán por cuenta del infractor.

3. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente en los términos previstos salvo que resultaran incompatibles con:

a) Multa de 6.001 a 600.000 euros.

b) Suspensión o prohibición de la actividad o espectáculo por un período máximo de tres años.

c) Clausura del establecimiento o instalación por un período máximo de tres años.

d) Imposibilidad de organización de espectáculos públicos y actividades recreativas del mismo tipo por un período máximo de tres años en el territorio de la Comunidad Autónoma.

e) Incautación de los instrumentos, efectos o animales utilizados para la comisión de las infracciones. Los gastos de almacenamiento, transporte, distribución, destrucción o cualesquiera otros derivados de la incautación serán por cuenta del infractor.

f) Cierre definitivo del establecimiento o de la instalación que llevará aparejada para el infractor la prohibición de obtener licencia o autorización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León para igual actividad durante un tiempo máximo de diez años.

Se modifican los apartados 2.a) y 3.a) por la disposición final 7. 1 y 2 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. BOE-A-2021-4321

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de marzo de 2021 En vigor BOE-A-2021-4321 Leer Qué cambió
6 de enero de 2007 Texto original Leer

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