Legislación › Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León.
Artículo 42. Prescripción de infracciones y sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de enero de 2007 y la del 7 de julio de 2017.
Tachado: lo que se quitó (123 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 42. Prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta Ley prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los tres meses.
2. El cómputo del plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día se regirá por lo dispuesto en que la infracción se hubiera cometido. normativa de régimen jurídico del sector público. En las infracciones derivadas de una actividad continua, la fecha inicial del cómputo es la de la finalización de la actividad continua o la del último acto mediante el cual la infracción se haya consumado. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. Se reanudará permanente, el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. comenzará a computarse desde que finalizó la conducta infractora.
3. Cuando de las actuaciones previas se concluya que ha prescrito la infracción, el órgano competente acordará la procedencia de no iniciar el procedimiento sancionador. Igualmente, si iniciado el procedimiento, se concluyera, en cualquier momento, que hubiera prescrito la infracción, el órgano competente dictará Resolución declarando dicha circunstancia y ordenando el archivo de las actuaciones. En todo caso, deberán notificarse a los interesados las Resoluciones adoptadas.
4. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves a los tres años y las impuestas por infracciones leves al año.
5. El cómputo del plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción regirá por lo dispuesto en la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más normativa de un mes por causa no imputable al infractor. régimen jurídico del sector público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 6 de enero de 2007 | Texto original | Leer |


