Legislación › Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la circular reguladora de la prestación social de ayuda para gastos de sepelio.
VI
VI. Cuantía de la prestación
La Ayuda de Gastos de Sepelio se fija en las siguientes cuantías:
a) En el supuesto del fallecimiento del mutualista: 250 euros.
No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 250 euros.
b) En el caso del fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario: 150 euros.
No obstante, si la ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 150 euros.
La cuantía correspondiente a cada solicitud será siempre la vigente en la fecha del hecho causante.
Se modifican las cuantías por la Resolución de 19 de diciembre de 2012. BOE-A-2012-15727.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria.
Se modifica por el apartado I de la Resolución de 22 de diciembre de 2008. BOE-A-2009-114.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2012-15727 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-114 | Leer | Qué cambió |
| 15 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


