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Legislación › Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la circular reguladora de la prestación social de ayuda para gastos de sepelio.

VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de noviembre de 2006 y la del 1 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

VI. Cuantía de la prestación
La Ayuda para de Gastos de Sepelio se fija en las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de del fallecimiento del mutualista: 1503 1.578 euros.
No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 1.503 1.578 euros.
b) En el caso de del fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario: 902 947 euros.
No obstante, si la Ayuda ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 902 947 euros.
La cuantía correspondiente a cada solicitud será siempre la vigente en la fecha del hecho causante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-114 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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