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Legislación › Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la circular reguladora de la prestación social de ayuda para gastos de sepelio.

VI

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2013. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

VI. Cuantía de la prestación
La Ayuda de Gastos de Sepelio se fija en las siguientes cuantías:
a) En el supuesto del fallecimiento del mutualista: 1.578 250 euros.
No obstante, si la Ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 1.578 250 euros.
b) En el caso del fallecimiento del titular no mutualista o de un beneficiario: 947 150 euros.
No obstante, si la ayuda corresponde a la persona que se haya hecho cargo de los gastos de sepelio, la cuantía a conceder será la del importe de la factura con el límite de 947 150 euros.
La cuantía correspondiente a cada solicitud será siempre la vigente en la fecha del hecho causante.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2012-15727 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-114 Leer Qué cambió
15 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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