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Legislación › Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.

Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.

Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.

No podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la internacionalización aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Economía y Competitividad por consideraciones de política general.

Se modifica por el art. 2.6 del Real Decreto 321/2015, de 24 de abril. BOE-A-2015-5378.

Redacciones de este artículo

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16 de mayo de 2015 En vigor BOE-A-2015-5378 Leer Qué cambió
16 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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