Legislación › Real Decreto 1226/2006, de 27 de octubre, por el que se regulan las actividades y el funcionamiento del Fondo para inversiones en el exterior y el Fondo para operaciones de inversión en el exterior de la pequeña y mediana empresa.
Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de noviembre de 2006 y la del 16 de mayo de 2015.
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Artículo 15. Ámbito de actuación de los dos Fondos.
No podrán beneficiarse de los apoyos prestados por ninguno de los dos Fondos de fomento de la inversión en el exterior internacionalización aquellas operaciones de inversión en el exterior que se planteen en el sector inmobiliario, salvo que estén directamente afectas a una actividad empresarial distinta, así como en aquellos otros sectores o países extranjeros que expresamente excluya el Ministro de Industria, Turismo Economía y Comercio Competitividad por consideraciones de política general.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de mayo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-5378 | Leer | Qué cambió |
| 16 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


