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Legislación › Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 34. Efectos administrativos.

Artículo 34. Efectos administrativos.

1. El ascenso surtirá efectos administrativos a partir de la fecha de antigüedad conferida al mismo, con excepción de las retribuciones, que comenzarán a percibirse de acuerdo con lo que dispongan las normas vigentes sobre esta materia.

2. En los ascensos que se produzcan en la categoría de Oficiales Generales y a los empleos de Coronel de la Escala Facultativa Superior, Teniente Coronel de la Escala de Oficiales y de la Escala Facultativa Técnica, de Suboficial Mayor y de Cabo Mayor, no se podrá conceder ningún efecto con fecha anterior a la de la concesión del empleo correspondiente.

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