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Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Defensa · Publicada el 16 de noviembre de 2006 · Último cambio el 27 de mayo de 2017 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Normas de evaluación.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Definiciones.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 2. Finalidad de las evaluaciones.
- Artículo 3. Normas generales.
- Artículo 4. Evaluaciones para el ascenso.
- Artículo 5. Evaluaciones para la selección de un número limitado de asistentes a determinados cursos de capacitación.
- Artículo 6. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de facultades profesionales.
- Artículo 7. Evaluaciones extraordinarias para determinar si existe insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 2
- Artículo 8. Órganos de evaluación y funciones.
- Artículo 9. Normas de funcionamiento de los órganos de evaluación.
- Artículo 10. Abstención y recusación.
- Artículo 11. Órgano Permanente de Apoyo a la Evaluación.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 12. Normas generales.
- Artículo 13. Sistemas de ascenso.
- Artículo 14. Condiciones para el ascenso.
- Sección 2
- Artículo 15. Normas generales.
- Artículo 16. Previsión de vacantes.
- Artículo 17. Determinación de las zonas de escalafón.
- Artículo 18. Renuncia a la evaluación.
- Artículo 19. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de elección.
- Artículo 20. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de selección.
- Artículo 21. Evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad.
- Artículo 22. Declaración de retenido en el empleo.
- Artículo 23. Declaración de no aptitud para el ascenso.
- Artículo 24. Concurso-oposición para el ascenso al empleo de Cabo.
- Sección 3
- Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso. 2 redacciones · cambió el 01/11/2011
- Sección 4
- Artículo 26. Normas generales.
- Artículo 27. Designación de concurrentes a los cursos de capacitación.
- Artículo 28. Aplazamientos.
- Artículo 29. Renuncias al curso.
- Artículo 30. Bajas en el curso.
- Sección 5
- Artículo 31. Vacantes para el ascenso.
- Artículo 32. Fecha de antigüedad en el empleo.
- Artículo 33. Concesión de ascensos.
- Artículo 34. Efectos administrativos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 35. Recursos.
- Disposición adicional única. Limitación para el ascenso y pérdida de puestos en el escalafón.
- Disposición transitoria primera. Normas para la evaluación y clasificación.
- Disposición transitoria segunda. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
- Disposición transitoria tercera. Cómputo de convocatorias para el ascenso al empleo de Cabo.


