Legislación › Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
Disposición transitoria segunda. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
Disposición transitoria segunda. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.
Los tiempos mínimos de servicios que se exigen para el ascenso al empleo inmediato superior no serán de aplicación para el primer ascenso que a cada uno le corresponda a partir de la entrada en vigor de este real decreto, rigiendo los tiempos de servicios efectivos que disponía el Reglamento General de evaluaciones, clasificaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil que se deroga, en los casos en que se derive beneficio para el interesado.
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