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Legislación › Real Decreto 1224/2006, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.

Artículo 25. Tiempo mínimo de servicios para el ascenso.

Para el ascenso al empleo inmediato superior es necesario tener cumplidos los siguientes tiempos mínimos de servicio en cada empleo:

Escala

Años

Superior de Oficiales:

 

Teniente

3

Capitán

5

Comandante

5

Teniente Coronel

4

Coronel

2

Facultativa Superior:

 

Teniente

3

Capitán

5

Comandante

5

Teniente Coronel

4

De Oficiales:

 

Alférez

3

Teniente

5

Capitán

5

Comandante

4

Facultativa Técnica:

 

Alférez

3

Teniente

5

Capitán

5

Comandante

4

De Suboficiales:

 

Sargento

5

Sargento Primero

4

Brigada

5

Subteniente

4

De Cabos y Guardias:

 

Guardia

3

Cabo

1

Cabo Primero

5

Se modifica por el art. único del Real Decreto 1516/2011, de 31 de octubre. BOE-A-2011-17171.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-17171 Leer Qué cambió
17 de noviembre de 2006 Texto original Leer

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