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Legislación › Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.

Disposición transitoria primera. Adaptación del Reglamento de la denominación de origen «Navarra».

Disposición transitoria primera. Adaptación del Reglamento de la denominación de origen «Navarra».

En el plazo de seis meses desde su constitución el nuevo Consejo Regulador de la denominación de origen «Navarra» deberá adaptar su Reglamento a las previsiones de esta Ley Foral para su aprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

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