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Ley Foral 16/2005, de 5 de diciembre, de ordenación vitivinícola.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 2 de enero de 2006 · Último cambio el 14 de diciembre de 2005 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Indicaciones relativas a las características de los vinos.
- Artículo 4. Promoción.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 5. Plantaciones y derechos de replantación.
- Artículo 6. Transferencia de derechos de replantación.
- Artículo 7. Variedades.
- Artículo 8. Arranque de viñedos.
- Artículo 9. Riego de la vid.
- CAPÍTULO II
- Artículo 10. Registro vitícola.
- Artículo 11. Declaración de cosecha.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Aumento artificial de la graduación alcohólica natural.
- TÍTULO III
- Artículo 13. Principios generales del sistema.
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Niveles de protección.
- Artículo 15. Normativa específica para cada nivel.
- Artículo 16. Caracterización de cada nivel de protección.
- Artículo 17. Superposición de niveles.
- Artículo 18. Titularidad, uso y gestión de los nombres geográficos protegidos.
- Artículo 19. Vinos de mesa con derecho a la denominación tradicional «vino de la tierra».
- Artículo 20. Vinos con denominación de origen «Navarra».
- Artículo 21. Vinos de pagos.
- Artículo 22. Control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 23. Solicitud del reconocimiento y documentación aneja.
- Artículo 24. Tramitación.
- Artículo 25. Resolución.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 26. Obligaciones de los operadores.
- Artículo 27. Inspección.
- Artículo 28. Medidas cautelares.
- Artículo 29. Órganos competentes.
- CAPÍTULO II
- Artículo 30. Infracciones y sanciones.
- Artículo 31. Medidas complementarias.
- Disposición adicional única. Productos derivados de la uva y del vino.
- Disposición transitoria primera. Adaptación del Reglamento de la denominación de origen «Navarra».
- Disposición transitoria segunda. Potestad sancionadora.
- Disposición transitoria tercera. Funciones de control.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


