Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Artículo 10. Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2006 y la del 23 de octubre de 2014.
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Artículo 10. Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja.
1. El Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja es el órgano colegiado de participación, asesoramiento, debate, propuesta y consulta en materia de transportes y está adscrito a la Consejería competente en esta materia. (Suprimido).
2. El Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja estará integrado por representantes de la Administración Autonómica de La Rioja, de los sectores del transporte, de las organizaciones de usuarios, de los agentes económicos y sociales y representantes de los ayuntamientos riojanos que serán designados por la Federación Riojana de Municipios.
3. La composición y funciones del Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja se concretarán y desarrollarán mediante reglamento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2014 En vigor | BOE-A-2014-12334 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2006 | Texto original | Leer |


