LexTotal

Legislación › Ley

Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 17 de noviembre de 2006 · Último cambio el 22 de octubre de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Principios básicos y objetivos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Sección 1
  8. Artículo 4. Planificación y ordenación.
  9. Artículo 5. Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local.
  10. Artículo 6. Planes de Movilidad. Definición.
  11. Artículo 7. Contenido de los Planes de Movilidad.
  12. Artículo 8. Tramitación y aprobación de los Planes de Movilidad. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  13. Sección 2
  14. Artículo 9. Órganos de gestión.
  15. Artículo 10. Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  16. Artículo 11. Junta Arbitral de Transporte de La Rioja.
  17. CAPÍTULO III
  18. Sección 1
  19. Artículo 12. Sujeción de las actividades a la obtención previa del título habilitante.
  20. Artículo 13. Requisitos para el otorgamiento y pérdida de los mismos.
  21. Artículo 14. Competencia y concurrencia.
  22. Artículo 15. Limitaciones y restricciones en el acceso al mercado.
  23. Artículo 16. Transmisión de los títulos habilitantes. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  24. Sección 2
  25. Artículo 17. Condiciones de carácter subjetivo.
  26. Artículo 18. Capacidad económica.
  27. Artículo 19. Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países.
  28. Artículo 20. Excepciones y modulación de los criterios.
  29. Sección 3
  30. Artículo 21. Del Registro. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  31. Artículo 22. Fianza.
  32. Artículo 23.
  33. Artículo 24. Vehículos.
  34. CAPÍTULO IV
  35. Artículo 25. Reserva a la Administración y régimen jurídico.
  36. Artículo 26. Establecimiento de los servicios.
  37. Artículo 27. Formas de gestión.
  38. Artículo 28. Principio de exclusividad.
  39. Artículo 29. Plazo concesional.
  40. Artículo 30. Procedimiento.
  41. Artículo 31. Modificaciones concesionales.
  42. Artículo 32. De los vehículos adscritos a las concesiones y de su utilización.
  43. Artículo 33. Concesiones zonales. Definición y ámbito.
  44. Artículo 34. Concesiones zonales. Plan de explotación.
  45. Artículo 35. Concesiones zonales. Concesiones y servicios preexistentes. Régimen jurídico.
  46. Artículo 36. Unificación de concesiones.
  47. Artículo 37. Extinción de las concesiones.
  48. Artículo 38. Rescate y renuncia. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  49. Artículo 39. Intervención del servicio.
  50. Artículo 40. Embargo.
  51. CAPÍTULO V
  52. Sección 1
  53. Artículo 41. Naturaleza jurídica y clasificación.
  54. Sección 2
  55. Artículo 42. Servicios regulares permanentes y de uso general de baja ocupación. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  56. Artículo 43. Servicios de transporte regular temporales.
  57. Artículo 44. Servicios de transporte regular de uso especial.
  58. Sección 3
  59. Artículo 45. Servicios de transporte discrecional.
  60. Artículo 46. Servicios de transporte turístico.
  61. Artículo 47. Servicio de transporte privado.
  62. Sección 4
  63. Artículo 48. Clases de servicios de transporte a la demanda. Expediciones y horarios. Contratación y cobro.
  64. Artículo 49. Títulos habilitantes.
  65. Artículo 50. Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda.
  66. CAPÍTULO VI
  67. Artículo 51. Definición.
  68. Artículo 52. Criterios de establecimiento y características esenciales.
  69. Artículo 53. Establecimiento de las estaciones de viajeros. Autorización, construcción y explotación. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
  70. Artículo 54. Ubicación.
  71. Artículo 55. Explotación.
  72. CAPÍTULO VII
  73. Artículo 56. Autonomía en la explotación y equilibrio financiero.
  74. Artículo 57. Tarifas.
  75. Artículo 58. Seguros.
  76. CAPÍTULO VIII
  77. Artículo 59. Derechos de los usuarios.
  78. Artículo 60. Deberes de los usuarios.
  79. CAPÍTULO IX
  80. Artículo 61. Inspección.
  81. Artículo 62. Documentos de control y distintivos.
  82. CAPÍTULO X
  83. Sección 1
  84. Artículo 63. Sujetos responsables.
  85. Artículo 64. Clasificación de las infracciones.
  86. Artículo 65. Infracciones muy graves.
  87. Artículo 66. Infracciones graves.
  88. Artículo 67. Infracciones leves.
  89. Sección 2
  90. Artículo 68. Sanciones.
  91. Artículo 69. Prescripción.
  92. Artículo 70. Competencia y procedimiento.
  93. Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.
  94. Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías pecuniarias.
  95. Disposición adicional tercera. Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera.
  96. Disposición adicional cuarta. Transporte de personal sanitario.
  97. Disposición adicional quinta. Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores.
  98. Disposición adicional sexta. Competencias de ejecución en materia ferroviaria.
  99. Disposición transitoria primera. Normas aplicables en ausencia de Reglamento.
  100. Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2008
  101. Disposición derogatoria única. Derogación.
  102. Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.
  103. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  104. [firma]
  105. Información relacionada