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Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
En vigor Comunidad Autónoma de La Rioja · Publicada el 17 de noviembre de 2006 · Último cambio el 22 de octubre de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación de la Ley.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Principios básicos y objetivos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 4. Planificación y ordenación.
- Artículo 5. Coordinación entre la Administración Autonómica y la Local.
- Artículo 6. Planes de Movilidad. Definición.
- Artículo 7. Contenido de los Planes de Movilidad.
- Artículo 8. Tramitación y aprobación de los Planes de Movilidad. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Sección 2
- Artículo 9. Órganos de gestión.
- Artículo 10. Consejo Autonómico de Transportes de La Rioja. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 11. Junta Arbitral de Transporte de La Rioja.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 12. Sujeción de las actividades a la obtención previa del título habilitante.
- Artículo 13. Requisitos para el otorgamiento y pérdida de los mismos.
- Artículo 14. Competencia y concurrencia.
- Artículo 15. Limitaciones y restricciones en el acceso al mercado.
- Artículo 16. Transmisión de los títulos habilitantes. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Sección 2
- Artículo 17. Condiciones de carácter subjetivo.
- Artículo 18. Capacidad económica.
- Artículo 19. Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países.
- Artículo 20. Excepciones y modulación de los criterios.
- Sección 3
- Artículo 21. Del Registro. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 22. Fianza.
- Artículo 23.
- Artículo 24. Vehículos.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 25. Reserva a la Administración y régimen jurídico.
- Artículo 26. Establecimiento de los servicios.
- Artículo 27. Formas de gestión.
- Artículo 28. Principio de exclusividad.
- Artículo 29. Plazo concesional.
- Artículo 30. Procedimiento.
- Artículo 31. Modificaciones concesionales.
- Artículo 32. De los vehículos adscritos a las concesiones y de su utilización.
- Artículo 33. Concesiones zonales. Definición y ámbito.
- Artículo 34. Concesiones zonales. Plan de explotación.
- Artículo 35. Concesiones zonales. Concesiones y servicios preexistentes. Régimen jurídico.
- Artículo 36. Unificación de concesiones.
- Artículo 37. Extinción de las concesiones.
- Artículo 38. Rescate y renuncia. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 39. Intervención del servicio.
- Artículo 40. Embargo.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 41. Naturaleza jurídica y clasificación.
- Sección 2
- Artículo 42. Servicios regulares permanentes y de uso general de baja ocupación. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 43. Servicios de transporte regular temporales.
- Artículo 44. Servicios de transporte regular de uso especial.
- Sección 3
- Artículo 45. Servicios de transporte discrecional.
- Artículo 46. Servicios de transporte turístico.
- Artículo 47. Servicio de transporte privado.
- Sección 4
- Artículo 48. Clases de servicios de transporte a la demanda. Expediciones y horarios. Contratación y cobro.
- Artículo 49. Títulos habilitantes.
- Artículo 50. Canje de servicios regulares de uso general por servicios a la demanda.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 51. Definición.
- Artículo 52. Criterios de establecimiento y características esenciales.
- Artículo 53. Establecimiento de las estaciones de viajeros. Autorización, construcción y explotación. 2 redacciones · cambió el 22/10/2014
- Artículo 54. Ubicación.
- Artículo 55. Explotación.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 56. Autonomía en la explotación y equilibrio financiero.
- Artículo 57. Tarifas.
- Artículo 58. Seguros.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 59. Derechos de los usuarios.
- Artículo 60. Deberes de los usuarios.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 61. Inspección.
- Artículo 62. Documentos de control y distintivos.
- CAPÍTULO X
- Sección 1
- Artículo 63. Sujetos responsables.
- Artículo 64. Clasificación de las infracciones.
- Artículo 65. Infracciones muy graves.
- Artículo 66. Infracciones graves.
- Artículo 67. Infracciones leves.
- Sección 2
- Artículo 68. Sanciones.
- Artículo 69. Prescripción.
- Artículo 70. Competencia y procedimiento.
- Disposición adicional primera. Desarrollo reglamentario.
- Disposición adicional segunda. Actualización de cuantías pecuniarias.
- Disposición adicional tercera. Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera.
- Disposición adicional cuarta. Transporte de personal sanitario.
- Disposición adicional quinta. Vigilancia de las condiciones de seguridad e higiene de los trabajadores.
- Disposición adicional sexta. Competencias de ejecución en materia ferroviaria.
- Disposición transitoria primera. Normas aplicables en ausencia de Reglamento.
- Disposición transitoria segunda. Convalidación de concesiones. 3 redacciones · cambió el 29/12/2008
- Disposición derogatoria única. Derogación.
- Disposición final primera. Cláusula de supletoriedad.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]
- Información relacionada


