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Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Artículo 20. Excepciones y modulación de los criterios.

Artículo 20. Excepciones y modulación de los criterios.

1. La Administración podrá exonerar del cumplimiento de las condiciones a que se refieren los artículos 17 y 18, o de alguna de las mismas, o bien establecer procedimientos sumarios o simplificados para acreditar dicho cumplimiento, en relación con aquellos transportes realizados por personas o empresas cuya actividad principal no sea la de transportista o que no tengan carácter comercial y con una débil incidencia en el mercado de los transportes.

2. Los requisitos de capacidad económica y capacitación profesional podrán ser modulados según el carácter específico del transporte de que en cada caso se trate, atendiendo fundamentalmente a la naturaleza, clase, intensidad, volumen y radio de acción de los servicios o actividades que se pretendan desarrollar.

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