Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Artículo 19. Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países.
Artículo 19. Reconocimiento del cumplimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad a nacionales de países de la Unión Europea y de terceros países.
El cumplimiento de las condiciones de honorabilidad, capacitación profesional y solvencia, se reconocerá a las personas, empresas o entidades, individuales o colectivas de los demás Estados miembros de la UE, o constituidas de conformidad con la legislación de otro Estado miembro y establecidas en territorios de los restantes países de la Comunidad, previa constatación de que las mismas cumplen los requisitos establecidos en la legislación comunitaria para dicho reconocimiento.


