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Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Artículo 51. Definición.

Artículo 51. Definición.

Las estaciones de transporte de viajeros por carretera son instalaciones de transporte cuya finalidad es la de concentrar salidas y llegadas a una población de los servicios de transporte público de viajeros. Los terrenos e instalaciones destinados únicamente a garaje o estacionamiento de vehículos no tendrán la consideración de estaciones.

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