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Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Disposición adicional tercera. Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera.

Disposición adicional tercera. Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera.

El Gobierno de La Rioja mediante Convenio a celebrar con la Administración del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias promoverá en el plazo más breve posible que las actuales estaciones ferroviarias situadas en territorio de La Rioja se transformen en centros de eficaz intermodalidad ferrocarril-carretera.

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