Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Disposición adicional tercera. Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera.
Disposición adicional tercera. Centros de Intermodalidad Ferrocarril-Carretera.
El Gobierno de La Rioja mediante Convenio a celebrar con la Administración del Estado y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias promoverá en el plazo más breve posible que las actuales estaciones ferroviarias situadas en territorio de La Rioja se transformen en centros de eficaz intermodalidad ferrocarril-carretera.
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