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Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Artículo 60. Deberes de los usuarios.

Artículo 60. Deberes de los usuarios.

Los usuarios de transportes interurbanos tendrán las siguientes obligaciones:

1. Viajar con título de transporte adecuado al servicio que se recibe.

2. Comportarse de forma correcta tanto respecto al personal de las empresas como a los otros usuarios.

3. Abstenerse de toda conducta que pueda interferir con la conducción del vehículo y generar algún peligro.

4. No manipular, deteriorar o forzar los mecanismos de apertura o cierre de las puertas de los vehículos o de cualquiera de sus compartimentos.

5. Viajar en los lugares habilitados para los usuarios.

6. Atender las indicaciones realizadas por el personal de la empresa prestadora del servicio y relacionadas con éste, así como las indicaciones que consten en los carteles situados en lugar visible de los vehículos y las estaciones de viajeros.

7. Viajar con el cinturón de seguridad abrochado en aquellos vehículos cuyos asientos estuvieran dotados de estos sistemas de seguridad.

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