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Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Artículo 14. Competencia y concurrencia.

Artículo 14. Competencia y concurrencia.

1. Las actividades privadas reglamentadas en el Capítulo V de la presente Ley se realizan en régimen de libre competencia sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la necesaria obtención del previo título habilitante, la fijación de tarifas de referencia, y el ejercicio por la Administración de las demás potestades atribuidas por esta Ley por razones de interés público. Además, el acceso al mercado podrá ser limitado, restringido y condicionado en los supuestos a que se refiere el artículo siguiente.

2. Los servicios de titularidad pública regulados en el Capítulo IV de la presente Ley se prestarán por las empresas a las que se adjudique por la Administración el correspondiente título concesional mediante concurso; la prestación del servicio se realizará como regla general bajo el principio de exclusividad de los tráficos concesionales con arreglo a lo previsto en el art. 28 de esta Ley.

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