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Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Artículo 54. Ubicación.

Artículo 54. Ubicación.

La ubicación de las estaciones responderá no sólo a razones intrínsecas de explotación de los servicios que hayan de utilizarlas, sino a su coordinación con los restantes modos de transporte terrestres, así como con los aéreos y con los transportes urbanos de la ciudad de la que se trate.

Para la fijación de su emplazamiento se ponderará, asimismo, su incidencia en los aspectos urbanísticos, de tráfico, seguridad y medio ambiente de la población.

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