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Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.

Artículo 41. Naturaleza jurídica y clasificación.

Artículo 41. Naturaleza jurídica y clasificación.

1. Los servicios regulados en este capítulo son actividades de titularidad privada e interés público, quedando sometidos a la reglamentación establecida en la presente Ley, y al ejercicio por la Administración de las potestades que la misma le atribuye.

2. Los servicios regulados en este capítulo se clasifican como sigue:

a) Servicios regulares de especiales características: Servicios regulares de uso general y permanentes de baja ocupación, servicios regulares temporales y servicios regulares de uso especial.

b) Servicios discrecionales, turísticos y privados.

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