Legislación › Ley 8/2006, de 18 de octubre, de transporte interurbano por carretera de La Rioja.
Disposición transitoria primera. Normas aplicables en ausencia de Reglamento.
Disposición transitoria primera. Normas aplicables en ausencia de Reglamento.
En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario previsto en esta Ley, se aplicarán en lo que no se oponga a la misma, las normas vigentes en esta materia.
← Disposición adicional sexta Índice Disposición transitoria segunda →


